Protección del Consumidor en el Transporte Aéreo
La Ley 1955 de 2019, otorgó a la Superintendencia de Transporte la competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al usuario en este modo de transporte.
Conoce las principales características de esta protección:
Función Administrativa
La Superintendencia de Transporte ostenta la función administrativa, y no jurisdiccional, para la atención de las quejas.
Interés General
Debido a la función que tiene, ÚNICAMENTE puede emitir sanciones que buscan proteger el interés general, y no solucionar cada caso en particular.
Derechos Individuales
La Superintendencia de Transporte, no tiene la facultad para reconocer derechos personales a los usuarios, es decir, no puede reconocer un reembolso, un cambio de itinerario, una indemnización, etc.
Oportunidad
Por el recurso humano y tecnologico del que dispone la Superintendencia de Transporte, se tarda entre 6 y 8 meses para darle una respuesta al usuario sobre su queja. En este punto hay que tener en cuenta que la respuesta solo va en el sentido de informar (i) si la queja sirvió de insumo para iniciar una investigación; o (ii) si la queja se archiva.